Micelio
Auto2 de agosto de 2023

A- de 2023

Ponente Natalia Ángel Cabo

Demandante Zapata Restrepo Fredy Guillermo Y Otros·Demandado Empresa Promotora De Salud Susalud De Suramericana Sura

Tema · dato duro
Ejecución De Condenas Impuestas Por La Jurisdicción Contencioso Administrativa Dentro Del Mismo Proceso En Que Fueron Dictadas.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Contencioso Administrativa
  • Controversias sobre procesos ejecutivos originados en condenas impuestas por la Jurisdicción Contencioso Administrativa
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado Trece Civil Municipal de Oralidad de Medellín y el Juzgado Dieciséis Administrativo Oral de la misma ciudad.

La controversia que enfrenta a ambas autoridades judiciales está relacionada con el conocimiento de la solicitud de ejecución de providencia judicial presentada por varios ciudadanos contra la EPS Sura.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos para la configuración de un conflicto de jurisdicciones, la Sala Plena reiteró la regla de decisión del auto 008/22, donde afirma que, el conocimiento de las solicitudes de ejecución de condenas impuestas en sentencias judiciales proferidas por jueces de la jurisdicción de lo contencioso administrativo, formuladas a continuación del proceso en el que se emitieron las condenas cuya ejecución se reclama, corresponde a esa misma jurisdicción de acuerdo con los artículos 298 y 306 del CPACA y el artículo 306 del CGP.

Con base en lo anterior, la Corte decide remitir el expediente al Juzgado Treinta y Dos Administrativo del Circuito de Medellín para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (2 puntos)
  1. Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Dieciséis Administrativo Oral de Medellín y el Juzgado Trece Civil Municipal de Oralidad de Medellín, en el sentido de DECLARAR que le corresponde al Juzgado Treinta y Dos Administrativo del Circuito de Medellín conocer la solicitud de ejecución de providencia judicial presentada por el señor Fredy Guillermo Zapata Restrepo y otros, en contra de la EPS y medicina prepagada Suramericana S.A.
  2. Segundo. REMITIR el expediente CJU-3861 al Juzgado Treinta y Dos Administrativo del Circuito de Medellín para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión al Juzgado Trece Civil Municipal de Oralidad de Medellín, a los sujetos procesales y a los demás interesados en el trámite.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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No cita providencias registradas.
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Ninguna providencia la cita todavía.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.